Reclamos
(Segunda instancia): Tiene lugar cuando se da por agotada la primera instancia, es decir, la persona consumidora no está conforme con la respuesta que recibió de parte de la entidad afiliada a la inconformidad que planteó por medio de la OCF.
En esta oportunidad, la OCF emitirá una resolución final que es de acatamiento obligatorio para la entidad afiliada.