La OCF atenderá cualquier inconveniente o consulta que tenga el consumidor respecto a los servicios prestados por entidades financieras afiliadas, salvo que se trate de responsabilidad por daños y perjuicios o cláusulas abusivas de los contratos, puesto que ambas son competencia únicamente de un Juez de la República.
Asimismo, el Reglamento General de la OCF establece en los artículos 13 y 14 las competencias y exclusiones.
No. El consumidor conserva su derecho de acudir a la vía judicial u otra instancia administrativa si así lo desea.
El consumidor debe haber agotado los mecanismos de reclamación internos en la entidad financiera afiliada, y si no se encuentra conforme con la respuesta que recibió, puede presentar su consulta o inconformidad ante la OCF, por medio de nuestro formulario de contacto.
Sí. En caso de no estar conforme con la respuesta de la entidad afiliada, el consumidor puede presentar su reclamo ante la OCF.
No, el proceso es gratuito para el consumidor.
No, el consumidor únicamente debe llenar el formulario de contacto de la OCF; no requiere de los servicios de un profesional en derecho.
No, la OCF tiene total independencia de criterio, es decir, resuelve las gestiones de acuerdo con el marco normativo costarricense y criterios objetivos. Muestra de ello, es el carácter obligatorio de las resoluciones que emite la OCF.